* El Tribunal Federal revocó parcialmente la sentencia del TEEO y pidió una nueva individualización de sanciones conforme a la responsabilidad real de los implicados.
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Oaxaca de Juárez, Oax.
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitir una nueva resolución en el caso de violencia política en razón de género (VPG) acreditada en el municipio de Chalcatongo de Hidalgo, al considerar que la instancia local realizó una incorrecta individualización de las sanciones.
El fallo, contenido en el expediente SX-JDC-721/2025 y acumulados, modificó la resolución emitida por el TEEO en el PES/10/2025, donde se declaró existente la violencia política de género atribuida al presidente municipal y al secretario del Ayuntamiento.
Error en la individualización de sanciones
La Sala Regional determinó que el TEEO evaluó la responsabilidad de los denunciados con base en los cargos que ocupan actualmente, y no conforme a los que tenían al momento de cometer la infracción, es decir, como candidato a la presidencia municipal y representante de la planilla del partido Movimiento Ciudadano (MC).
Por ello, el tribunal federal dejó sin efecto los apartados de individualización de sanción y las medidas de reparación integral, instruyendo al TEEO a dictar una nueva resolución que contemple acciones proporcionales al daño, ajustadas al principio de reparación integral y orientadas a restituir los derechos de la víctima y prevenir futuras vulneraciones.
Antecedente del caso
El 13 de octubre de 2025, el TEEO acreditó la existencia de violencia política de género en agravio de una candidata a síndica municipal de Chalcatongo de Hidalgo. La denunciante señaló al presidente y secretario municipal por engañarla durante el proceso electoral, haciéndole creer que su sustitución en la candidatura había sido registrada ante la autoridad electoral, cuando en realidad no se efectuó el cambio.
El Tribunal Estatal concluyó que los denunciados actuaron con dolo, pues mantuvieron a la afectada “en el error”, pese a que ella realizó actos de campaña como candidata a síndica. La víctima descubrió la omisión hasta la entrega de constancias de validez, cuando su nombre no apareció en el registro.
En esa resolución, el TEEO impuso sanciones y ordenó medidas de reparación, mismas que ahora deberán revisarse y adecuarse conforme a la instrucción del TEPJF.
Relevancia jurídica
Con esta determinación, la Sala Regional Xalapa reafirma la obligación de las autoridades electorales de proteger los derechos político-electorales de las mujeres, garantizando sanciones proporcionales y efectivas que aseguren la no repetición de conductas de violencia política en razón de género.
Durante la sesión pública del 11 de noviembre de 2025, la Sala Regional resolvió 18 medios de impugnación, entre ellos ocho juicios ciudadanos federales, seis juicios generales y cuatro de revisión constitucional.
Fuente: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)