* La Sala Superior confirmó la decisión del INE al considerar infundados los señalamientos de calumnia y propaganda político-electoral.
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Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos el desechamiento de la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, por presunto uso indebido de recursos públicos, calumnia y violación a los principios de imparcialidad, legalidad, certeza y neutralidad durante las conferencias matutinas de los días 20 y 27 de octubre de 2025.
El PAN argumentó que las declaraciones de la mandataria en esas conferencias constituían propaganda político-electoral, al considerar que descalificaban a partidos de oposición y buscaban influir en la intención del voto en su contra.
INE determinó inexistencia de calumnia
En su momento, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) desechó la denuncia al concluir que, tras un análisis preliminar, no se advertían elementos que acreditaran calumnia, ya que no se imputaban hechos o delitos falsos al PAN. Además, las expresiones analizadas se relacionaban con temas de interés público y coyuntura nacional, derivados de preguntas formuladas por periodistas.
Sala Superior confirma el criterio
Durante la sesión pública del 12 de noviembre de 2025, y con base en la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno del TEPJF determinó que los agravios del PAN fueron inatendibles e insuficientes para revertir la decisión del INE.
El tribunal señaló que la impugnación presentada no controvertía directamente la resolución administrativa, además de incorporar hechos distintos a los originalmente denunciados, por lo que confirmó el acuerdo de desechamiento dictado por la UTCE bajo el expediente SUP-REP-280/2025.
Con esta resolución, la Sala Superior del TEPJF ratificó el criterio de que las conferencias de prensa de la titular del Ejecutivo federal son espacios de comunicación gubernamental, y sus contenidos deben analizarse caso por caso para determinar si constituyen o no propaganda política.
Fuente: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)