* El Tribunal Federal revocó la resolución del TEEO y reconoció la validez del Comité de Revisión creado por la Asamblea Comunitaria.
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Santa Cruz Huatulco, Oax.
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) garantizó el derecho a la autonomía y libre determinación del pueblo de Santiago Astata, al resolver el expediente SX-JDC-726/2025 y revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).
El órgano jurisdiccional federal determinó que la creación del Comité de Revisión del Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-214/2025, aprobada por la Asamblea General Comunitaria, fue una decisión legítima que no implicó una modificación al Sistema Normativo Interno (SNI) de la comunidad, sino un ejercicio válido de su derecho a la organización interna.
Autonomía y libre determinación
En su resolución, la Sala Regional Xalapa precisó que las funciones del comité estaban limitadas a recopilar información y presentar propuestas, las cuales debían ser posteriormente sometidas a consideración de la Asamblea General Comunitaria. Por tanto, el comité no tenía facultades para alterar el SNI, contrario a lo que había interpretado el TEEO.
De esta manera, el TEPJF revocó lisa y llanamente la sentencia estatal que había invalidado los acuerdos comunitarios, con lo que restableció la validez de las decisiones adoptadas por la Asamblea de Santiago Astata.
Antecedente
El pasado 14 de octubre de 2025, el TEEO había resuelto el Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos JNI/55/2025, en el que revocó los acuerdos de la asamblea comunitaria celebrada el 31 de agosto, al considerar que la población no fue debidamente informada ni convocada para aprobar la creación del comité.
En ese momento, el tribunal estatal concluyó que dicha figura no estaba contemplada en el sistema normativo indígena del municipio y que la decisión vulneraba el derecho a la participación libre e informada de la comunidad.
Sin embargo, tras la revisión federal, la Sala Regional Xalapa determinó que la Asamblea actuó conforme a sus derechos colectivos, al tratarse de un mecanismo interno que no alteró su sistema de gobierno ni sus procedimientos de elección.
Relevancia del fallo
Con esta resolución, el TEPJF reafirma el respeto a la autonomía de los pueblos indígenas y su facultad para tomar decisiones de manera libre y colectiva, en concordancia con los principios de libre determinación, autogobierno y pluralismo jurídico reconocidos en la Constitución mexicana.
Fuente: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)